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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 quinquies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 quinquies.

La autorización judicial para intervenir comunicaciones privadas, únicamente la ejecutará el Ministerio Público bajo su responsabilidad, con la participación de peritos especializados, señalando las comunicaciones que serán escuchadas o interceptadas, los lugares que serán vigilados, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones; el Ministerio Público podrá solicitar al Juez una prórroga, sin que el periodo de intervención exceda de seis meses. Después de dicho plazo sólo se autorizarán intervenciones si el Ministerio Público cuenta con nuevos elementos que lo justifiquen



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